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Ningún amparo posibilita a taxis de plataforma dar servicio en zona federal del Aeropuerto de la CDMX

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • hace 7 días
  • 2 Min. de lectura

Permisionarios del servicio de taxis del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,  aseguran que ningún amparo ni resolución definitiva de juez les posibilita violar las disposiciones la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que los taxis de plataforma den el servicio en la zona.

 

Desde la segunda semana del mes de marzo, fecha en la que la Guardia Nacional realiza revisiones en el aeropuerto para cuidar que los taxis de aplicación no carguen pasaje en su Zona Federal, ésta no ha incurrido detenciones arbitrarias como lo aseguran las aplicaciones.

 

Cuando un vehículo carga pasaje dentro de los límites de la Zona Federal del Aeropuerto de la Ciudad de México,  la Guardia Nacional tiene la facultad y el derecho de detenerlos y exigirles que no incurran en dicha violación a la ley. Esto no lo puede hacer la autoridad, si el taxi de aplicación carga pasaje fuera dos límites de esa Zonas Federal, advirtieron ante algún posicionamiento de las aplicaciones con motivo de la jornada que se aproxima de la Copa Mundial de Fútbol en las ciudades sedes del país: CDMX, Monterrey y Guadalajara.


Abundaron que el propio Aeropuerto ha establecido una zona específica en la que las aplicaciones pueden cargar pasaje, la cual evidentemente no está dentro de los límites de la Zona Federal.


Añadieron que por lo tanto ningún conductor de taxi de aplicación puede argumentar que está amparado y que ello le permite cargar pasaje en Zona Federal, ya que la ley establece que solamente se cometería una arbitrariedad si es detenido o detenida fuera de dicha zona, lo cual no sucede.


Cabe decir que el Artículo 74 fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Guardia Nacional, podrá retirar de la circulación los vehículos cuando contando con los permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México presten el servicio de autotransporte federal, servicios autorizados y transporte privado fuera de los tramos autorizados por la SICT.


Lo anterior, explican, evidencia que al no tener ningún permiso oficial por parte de la Secretaría, los taxis de aplicación no puede cargar pasaje dentro de la Zona Federal de AICM y por lo tanto su amparo sólo puede funcionar en el caso de que se realice una detención fuera de los límites de dicha zona, lo que no sucede actualmente.

 

Finalmente, los permisionarios expresaron que incluso ninguna autoridad mexicana, federal o estatal, al día de hoy se ha pronunciado por modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el fin de permitir el ingreso total de las aplicaciones para que carguen pasaje dentro de las zonas federales del país.

 

 

 

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